Recuerda que los agentes de tránsito son los únicos autorizados para realizar cualquier requerimiento a ti y a tu vehículo.
1.
No olvides que los agentes de tránsito te requieren bajo presunción que estás realizando un Servicio público individual. ( Estarán buscando Pruebas )
Para este caso ya no es opcional, deberás realizar la grabación desde el inicio del proceso hasta el final del mismo sin imortar si es el desenlace esperado.
2.
Estás en la obligación de mostrar los documentos físicos o de manera digital a los que el agente de tránsito no tenga acceso y seán requeridos. ( Estarán buscando Pruebas )
Debes mostrar en físico o digital en la herramienta dispuesta para ello RUNT todos tus documentos y los de tu vehículo.
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3.
Como ya te lo indicamos, los agentes de tránsito te requieren bajo presunción que estás realizando un Servicio público individual. ( Estarán buscando Pruebas )
Debe quedar el registro que el Agente de transito está realizando (en caso de hacerlo) un interrogatorio al usuario o a tí, muchas veces con falsas acusaciones que el vehículo es robado o que hay denuncias sobre el vehículo, etc… , garantiza (Si puedes) que quede en video.
4.
Ningún agente de tránsito podrá realizar interrogatorio(s), de ningún tipo persuasivo ni a ti, ni a los ocupantes del vehículo sin una orden juducial.
( Estarán buscando Pruebas )
4.1. En caso de ser víctima o conocer de actos de abuso de autoridad (acto arbitrario e injusto), debe presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia. Para más información de clic aquí
4.2. Para estos comportamientos usted también podrá presentar queja o denuncia ante la entidad de donde hace parte el servidor público, y de igual manera ante la Procuraduría General de la Nación, para que, si hay lugar a ello, inicien el proceso disciplinario correspondiente a falta de ella, usted puede acudir ante la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo. Usted puede presentar denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo haga clic aquí.
4.3. Una vez presentada la denuncia o queja se iniciarán las investigaciones correspondientes para, de ser procedente, empezar el proceso penal y/o disciplinario, e imponer las sanciones a que haya lugar.
En caso que el agente de tránsito intente esta práctica, debe quedar la prueba en el vídeo, donde se evidencie la extralimitación de las funciones del funcionario público.
Fuente: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-hacer-en-caso-de-abuso-de-autoridad.aspx
5.
Tu derecho es fundamental, por ello si el agente de tránsito pretende extralimitar sus funciones y atentar contra tu derecho, deja la prueba de ello en un vídeo, el cual será pieza fundamental en una eventual Apelación.
5.1. ARTÍCULO 174. DEBER DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicita en la actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales. Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento acerca de la reserva de la diligencia.
5.2 ARTÍCULO 175. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DECLARAR. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 176. EXCEPCIONES POR OFICIO O PROFESIÓN. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, profesión u oficio:
1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
2. Los abogados.
3. Cualquier otra persona que por disposición legal pueda o deba guardar secreto.
5.3 ARTÍCULO 177. AMONESTACIÓN PREVIA AL JURAMENTO. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.
Recuerda siempre defender tus derechos, así como debes cumplir tus deberes y recuerda que “Tienes derecho a guardar Silencio”.
Es importante señalar que el comparendo no es la sanción como tal, ni tampoco es un medio de prueba. En cambio, el comparendo constituye una notificación para que la persona acusada se dirija ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes (si fue impuesto en la vía) y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.
Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas. Posteriormente, se deja en firme la multa o se realiza la exoneración.
Para llevar a cabo este proceso de apelación, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:
El infractor debe asistir a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.
En el caso de que un menor de edad resultara involucrado en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.